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Tipos de cerramientos de terrazas para nuestro hogar
Hace unos meses hablábamos de las ventajas que supone el cerramiento o acritalamiento de nuestras terrazas o balcones». Si estás decidiendo el acometer una obra de este tipo, tendrás que elegir el tipo de acristalamiento que prefieres. Te contamos los tipos cerramientos más habituales.
A la hora de decidir el tipo de cerramiento para la terraza, porche o balcón de tu hogar es preciso valorar algunos aspectos técnicos según el objetivo o uso que quieras darle a ese nuevo espacio. Por ejemplo, si tu objetivo es disfrutar de esos metros adicionales durante todo el año, habrá que elegir materiales resistentes a las temperaturas; si además deseas también cierta insonorización, habrá que seleccionar materiales que también consigan aislarnos de los ruidos exteriores.
Cerramiento con hojas correderas
Es un cerramiento (el de la imagen superior) con una base de carpintería de PVC o metálica (en algunos casos, también puede ser de madera) que cierra el espacio con varias hojas (ventanas o puertas, según el caso) que permite una apertura de, aproximadamente, un 80%.
Cerramiento con hojas plegables
Las hojas, tipo acordeón, se pueden plegar hacia un lado lo que permite una apertura total o parcial según la configuración de su instalación.
Cerramiento media altura
Es el más habitual en balcones y terrazas de viviendas en altura. Sobre la zona inferior, generalmente de obra, se apoya la carpinteria del cerramiento.
Cerramiento con cortinas de cristal
Se trata de láminas de vidrio unidas por su lateral (fijas, correderas o plegables) donde los marcos que las sustentan solo se encuentran en la zona inferior y superior, es decir, no hay marcos verticales entre las láminas.
Cerramiento panorámico
Es un cerramiento, generalmente fijo, que va del techo al suelo y en una o varias láminas de cristal.
Recuerda que, según el artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, "el propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exterior, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad". Es decir, teniendo en cuenta la legislación vigente, en los casos de Comunidad de Propietarios, además de solicitar la licencia municipal correspondiente, es necesario obtener la aprobación unánime de la junta de propietarios de la comunidad.
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